Conflictos en territorios indígenas

El acceso a la justicia de los pueblos originarios en Tucumán

Por Belén Leguizamón Salvatierra* y Victoria Fernández Almeida**

El acceso a la justicia es un derecho humano fundamental que tienen todas las personas, sin distinción, de acceder a instituciones formales e informales, judiciales o extrajudiciales, para lograr la satisfacción de algún derecho o necesidad jurídica insatisfecha.
Lo que sucede entre las normas jurídicas y la realidad es un proceso dialéctico que lejos se encuentra de la perfección -y roza incluso los límites de lo imposible- planteándose contradicciones entre el sistema formalmente establecido y su aplicación, garantía y respeto. Más allá de que las normas jurídicas sean para todos y todas, transitan un intrincado camino hasta que se efectivizan, o no, en la realidad.
Cuando la vulneración de un derecho establecido se produce entre “pares”, se recurre -en el mejor de los casos-, al poder judicial, en busca de su restablecimiento o reparación. Sucede otras veces que una norma de derechos humanos no es cumplida (o aplicada) por quienes tienen el deber constitucional de hacerla cumplir y, a su vez, la situación se agrava porque existe una relación asimétrica de poder entre las partes. Esto implica, muchas veces, el riesgo de que la parte que se encuentra en una situación más desventajosa, ni siquiera pueda “acceder” a la justicia.
Desde el Área de Derechos de los Pueblos Originarios de ANDHES, en alianza con la Unión de los Pueblos de la Nación Diaguita (UPNDT), nuestra práctica cotidiana del derecho está directamente relacionada con el acompañamiento a la lucha de los pueblos originarios de la provincia en defensa de sus derechos. En este marco, empezamos a generar herramientas para medir esa brecha que existe entre las leyes de protección de ddhh y su efectiva aplicación -o no- por parte de los órganos encargados de hacerlo.

El hecho de que estas prácticas se lleven adelante siempre contra determinados grupos, como las comunidades originarias en nuestra provincia, nos da la pauta de que los intereses económicos y políticos siempre rondan sobre los mismos objetos y prácticas sociales, y nos lleva a reconocer que el sistema judicial muchas veces se convierte en un órgano opresor y legitimador de situaciones contrarias al derecho que, a través del tiempo, se han naturalizado socialmente, impidiendo una lectura social crítica del funcionamiento de este órgano y del Estado en su conjunto, que recae en una negación simbólica hacia la existencia misma de las comunidades indígenas.
¿Qué pasa cuando una comunidad indígena o alguno de sus miembros, con algún derecho o necesidad jurídica insatisfecha, acceden o buscan acceder a los mecanismos judiciales para conseguir el restablecimiento o reparación de ese o esos derechos?
Encontramos el inicio de algunas repuestas, en la implementación de un mapeo que sirvió para la sistematización tanto de los conflictos en los territorios indígenas, como de la situación real de las comunidades indígenas de la provincia en cuanto a sus necesidades jurídicas insatisfechas, y cuyo fin último es ser utilizado como herramienta para la incidencia en políticas públicas adecuadas a la protección de sus derechos.
En base a esto, compartimos algunos resultados preliminares:
Existe una cantidad aproximada de 40 conflictosi que involucran a 10 comunidades indígenas. Lo que representa en promedio 4 conflictos por comunidad.
La mayoría de estos conflictos, específicamente el 85% está vinculado directamente al interés de terceros sobre el Territorio Comunitario.
El 22,5% de los conflictos está vinculado a intereses sobre los recursos naturales, casi todos vinculados a recursos naturales renovables, a excepción de uno vinculado a recursos naturales no renovables, y además tiene la particularidad de ser el único conflicto en el cual hubo un asesinato, que es el caso de Javier Chocobar (impune desde hace ya 7 años).
Por otro lado, el 17,5% de los conflictos está vinculado a la afectación del Patrimonio Cultural comunitario, siendo un tema que tiene un gran significado para las comunidades indígenas.
Además, hemos realizado una localización por valle y la mayoría de los conflictos se encuentran ubicados en el Valle de Tafí, representando el 45% del total.
Solo el 50 % de esos conflictos se encuentra judicializado. Esto representa aproximadamente 60 juicios, de los cuales el 47,5 % tiene alguna resolución desfavorable (detención, desalojo, archivo, elevación a juicio) para la comunidad, el 49 % no tiene ningún tipo de resolución y el 3,5 % tiene resolución que de alguna manera favorece a la comunidad (no necesariamente aplicación de la legislación sino más bien se trata de archivo por falta de pruebas por la otra parte). Si bien la fecha de inicioii de los conflictos es diferente, un 35 % que comenzó antes de la década de 1990, y un 30 % entre el año 2000 y 2010iii.
La cantidad de conflictos que se canalizan por vía judicial, y los que por diferentes razones no llegan a esta instancia dan cuenta de los diferentes obstáculos, tanto de orden formal como material, que se materializan en estas prácticas por parte del poder judicial de la provincia, que se convierte en un órgano opresor y legitimador de prácticas que vulneran a los pueblos, y obstaculizan el acceso a garantías mínimas de protección de derechos fundamentales. Esto último no tan sólo cuando es el último órgano del Estado al que se recurre, sino cuando es el único poder del Estado presente en los territorios, como sucede con la actuación de las justicias de paz.

* Coordinadora Área de Derechos de Pueblos Originarios de ANDHES.
**Integrante Área de Derechos de Pueblos originarios de ANDHES.

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