El control social como herramienta de prevención del delito

SOCIEDAD

Por Matías Lorenzo Pisarello*

En los últimos años el aspecto más convocante sobre “la seguridad” ha remitido casi exclusivamente a aquel que la circunscribe a la cuestión de la criminalidad, cayendo en un circulo vicioso de más delito, más justicia penal, penas más drásticas y también más prevención directa (defensa personal armada, custodias, y mas policías), sin lograr reducir la actividad criminal, ni salir de ese círculo vicioso.
Desde diferentes áreas gubernamentales, provinciales y nacionales, se reconoce la cuestión del incremento de la violencia y, dentro de ésta, de aquella vinculada al aumento de la actividad delictiva, con especial referencia a la peligrosidad de algunos grupos y zonas de alto riesgo.
Para determinar las zonas donde actúan esos grupos “peligrosos” el Ministerio de Seguridad de Tucumán informó en agosto de 2016 la implementación de un “revolucionario” programa para reducir la inseguridad que implicaba marcar en un mapa con un punto rojo el lugar y tipo de delito cometido para luego colapsar la zona con agentes policiales. Esa solución, al parecer desconocida para los funcionarios tucumanos, data de la segunda mitad del siglo XIX, cuando se consolidó la recopilación de datos por parte del Estado para detectar y ocuparse de los problemas sociales.

“La política pública de seguridad no puede basarse en la negación de derechos y garantías y mucho menos se debe creer que estos constituyen un obstáculo para obtener seguridad.”

En la Argentina de fines de siglo XIX, tanto la producción de estudios sobre delincuencia como la conformación de las oficinas estatales en materia estadística, iniciaron la recopilación periódica de información “oficial”. Es decir que el “revolucionario” plan de lucha contra la delincuencia no es ni más ni menos que el relanzamiento del viejo y conocido mapa del delito, que en los últimos años demostró tener las mismas limitaciones que en su nacimiento: falta de denuncias de los ciudadanos por desconfianza en las instituciones y precarios recursos técnicos para el procesamiento de datos e informes.

La estadística que construye hoy la Policía no hace más que ayudar a consolidar el modelo de criminalidad perseguido por las agencias de control social en un proceso de retroalimentación permanente: el Estado direcciona su control hacia ciertas conductas y personas que protagonizan las estadísticas de sus propias agencias utilizando como única arma para reducir índices de delincuencia la disuasión y represión del delito.
Cuando el Estado soluciona sus problemas reprimiendo, olvidando atacar las causas de los problemas con políticas públicas sociales universales y cuando ataca las consecuencias derivadas de determinados problemas que se escapan de las “manos” del Estado, significa que estamos ante una situación preocupante.
Atacar las consecuencias significa asumir los riesgos inevitables, pero actuar de manera situacional, sin una preocupación social, con la sola finalidad de minimizar los riesgos creados por colectivos de personas identificados como peligrosos o productores de riesgo no debe ser una solución. Ésta estrategia ha permitido ocultar el verdadero avasallamiento por parte de las políticas públicas sobre las «otras seguridades» de los ciudadanos.

La ley de contravenciones policiales como herramienta de control social
En Tucumán, hasta fines de los 90 se mantuvo, como resabio de la última dictadura cívico militar, el artículo 10 de la Ley Orgánica de la Policía de Tucumán Nº 3656, (1970), que establecía para la policía la facultad de detener a toda persona de la cual sea necesario conocer sus antecedentes y medios de vida en circunstancias que lo justifiquen o cuando se nieguen a ser identificadas. Esta ley establecía además que la demora o detención del causante no podía prolongarse más del tiempo indispensable para su identificación sin exceder el plazo de 24 horas. Esta fue la principal herramienta para detener en forma discrecional y sin las debidas garantías de los/as detenidos/as.
Con el tiempo este artículo sufrió algunas modificaciones. Se reemplazó el “detener” por “demorar”, se redujo el plazo de demora a 12 horas, se incorporó la obligación de dar aviso inmediato al Poder Judicial, indicando los motivos y la autoridad policial que dispuso la demora, se permitió la comunicación inmediata con un familiar a fin de informar de su situación y se estableció que las personas demoradas no podrían ser alojadas junto a detenidos por delitos o contravenciones.
A pesar de que estas modificaciones aparentaban un avance en el reconocimiento de derechos y garantías de la ciudadanía, lo cierto es que esas detenciones ilegales mutaron al campo de la “legalidad” con un mayor uso de la ley (5140) de contravenciones policiales. Con esa ley, la policía tucumana puede detener a cualquier persona que considera esté cometiendo una contravención y privarla de libertad por 48 horas sin ningún tipo de control judicial, sin asesoría jurídica ni derecho a contradecir las pruebas en su contra.
El 5 de Octubre de 2010 la Corte Suprema de Justicia de la Nación expresó: “el procedimiento contravencional (de Tucumán)… no está en condiciones de satisfacer el estándar constitucional mínimo, y ha lesionado en el caso la inviolabilidad de la defensa en juicio y el derecho a la libertad” y en mayo de 2014 la Corte Suprema de Tucumán ratificó la inconstitucionalidad de esta ley. Sin embargo, sigue siendo utilizada para detener personas so pretexto de que la inconstitucionalidad corresponde a un caso concreto y por lo tanto no obliga al Poder Ejecutivo a modificarla.
Esta ley ha servido, y lo sigue haciendo, como un instrumento de estigmatización de ciertos sectores de la sociedad con quienes la institución policial se vincula fijando una relación caracterizada por la fuerza y la discrecionalidad. Se despliega así una relación desigual y arbitraria, naturalizada por las partes y que va más allá de los límites que la propia norma establece.
Las contravenciones policiales son utilizadas como la solución a un problema al cual el Estado no sabe cómo enfrentar, y delega en la policía esta función.
La política pública de seguridad no puede basarse en la negación de derechos y garantías y mucho menos se debe creer que estos constituyen un obstáculo para obtener seguridad. El respeto a los derechos humanos es una condición de toda política de seguridad y no un obstáculo para alcanzar sus objetivos. No puede considerarse como solución a los problemas de seguridad ciudadana la persecución y detención de determinados grupos de personas o la saturación de algunas zonas con agentes policiales olvidando así aplicar políticas integrales que tiendan a favorecer la integración de la población, evitando la marginalidad y la exclusión.

*Abogado. Coordinador del área de Seguridad y Derechos Humanos de ANDHES.

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“La política pública de seguridad no puede basarse en la negación de derechos y garantías y mucho menos se debe creer que estos constituyen un obstáculo para obtener seguridad.”

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