De refugiados e invasiones, de Ucrania al Sáhara
Un pueblo colonizado, esclavizado, saqueado y posteriormente, vendido a cambio de la explotación de minas de fosfato. Ese es el pueblo Saharui, atenazado por siglos y oprimido primero por España y ahora, por una monarquía marroquí. Otro, el pueblo ucraniano, padeciendo las crueldades de la guerra. Ambos compelidos a huir para sobrevivir, convertidos en refugiados, descorren el velo de una política europea en descomposición que racializa entre refugiados apreciables y despreciables.
Por Fernando Rovetta Klyver* (Desde España)
Una decisión presidencial, condicionada por una monarquía nada garantista, nos enfrenta a una cuestionable resolución de otro conflicto: el que comenzó con la invasión marroquí a la que fuera una provincia española. Presentamos aquí (I) la historia del concepto refugio entre 1951 y 1984, para luego (II) plantear tres clases de refugiados, según qué grado de tratamiento garantista se les otorgue.
I
Frente a la crueldad y desmesura de las guerras, el reconocimiento del derecho al refugio es su lado más humanitario y mesurado. No obstante, esta mesura tiene diferentes parámetros; no parece que beneficie a todas las personas por igual.
Si bien en 1948 la Declaración Universal de los Derechos Humanos incluía en su artículo 14.1 que “en caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país”, en los hechos esto no es así. Las declaraciones no son vinculantes, sí lo son los convenios y protocolos.
A continuación, veremos cómo el concepto de refugiado va adquiriendo mayor extensión desde Europa y EEUU, hasta África y América Latina
En 1949, el IV de los Convenios de Ginebra atendía a la protección de la población civil en tiempos de guerra. A fines del año siguiente, se crea el Alto Comisionado de Naciones Unidas para Refugiados (ACNUR); y, a mediados de 1950, se aprueba el Estatuto de Refugiados. Con él se pretendía atender a la situación de los ciudadanos europeos que hubieran padecido los flagelos de la guerra antes del 01/01/1951.
En 1967, el Protocolo de Nueva York sobre el estatuto de refugiados, desvincula este concepto de los límites espacio temporales anteriores, pero los define como aquella “persona que se encuentre (a) fuera del Estado de su nacionalidad… debido a (b) fundados temores de ser perseguida por motivos de (c) raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u (d) opiniones políticas…”.
Esta definición no parece contemplar, según Ángel Sánchez Legido: (a) la situación de quienes abandonan una zona conflictiva para asilarse en otra pacífica dentro del propio país; (b) la condición de quienes por edad o dificultad psicológica no pueden experimentar tales temores subjetivos; c) la posibilidad de ser perseguidas por su sexo, como, por ejemplo, las víctimas de Boko Haram; y (e) la de quienes huyen de inclemencias climáticas.
Dos años después en Addis-Abeba, la Organización para la Unión Africana (OUA) adopta el Convenio de Ginebra pero supera esas cuatro limitaciones al extender el concepto de refugiado “a toda persona que, como consecuencia de una agresión, de una ocupación exterior, de una dominación extranjera o de eventos (objetivos) que perturben gravemente el orden público en una parte o en la totalidad de su país de origen o del país de su nacionalidad…”.
Finalmente, en América Latina, con la Declaración de Cartagena sobre Refugiados de 1984 en la que se asume los tres documentos anteriores, se añaden como causa de demanda de protección internacional “los conflictos internos y la violación masiva de los derechos humanos”. Es evidente que con esto se hacía referencia a quienes padecieron los golpes de Estado perpetrados desde la Doctrina de la Seguridad Nacional y el Plan Cóndor.
II
Vimos cómo Europa, EEUU, pero sobre todo África y América Latina fueron abriendo el concepto refugiado hacia todas las personas. Conviene ver si en la actual circunstancia europea y más específicamente española, se reconoce tal universalidad del derecho a la protección internacional, recordando que fue la Escuela de Salamanca la cuna del derecho internacional público.
Nos proponemos mostrar tres grados de reconocimiento garantista a la condición de refugiado.
a) El primer grado de dicho reconocimiento lo reciben los ucranianos, a los que la comunidad europea y española han abierto sus puertas geográficas y administrativas. El 24 de marzo el Parlamento Europeo aprobó las propuestas de CARE (Comisión de Cohesión para Refugiados en Europa), lo que supone una ayuda de 10.000 millones de euros, que proceden de REACT-UE, fondos para la emergencia del Covid-19.
Por primera vez, activó la Directiva UE de Protección Temporal de Refugiados, que había entrado en vigor desde 2021, en virtud de la cual se les reconoce derechos a residencia, trabajo y asistencia médica y social, sin que excluya que puedan solicitar asilo. Al mismo tiempo se autorizó a FRONTEX (Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas) a facilitar la llegada de ucranianos a Moldavia.
El 4 de marzo, a ocho días del comienzo de la invasión rusa, la UE adoptó la Decisión de Ejecución (UE) 2022/382, ante una afluencia masiva de personas desplazadas procedentes de Ucrania a fin de que se ponga en marcha el mecanismo de la protección temporal. Ese mismo día, España hacía suya tal decisión publicándola en el BOE. El 23 de marzo firmó con la Fundación Caixa Bank el proyecto “Familia necesita familia”.
La sociedad civil se había adelantado, el 7 de marzo ya había creado, entre otros, el grupo WhatsApp BUE (Bienvenidos Ucranianos a España,) con voluntarios en todas las Comunidades Autónomas.
b) En el segundo grado, tanto se devalúa el reconocimiento garantista de refugiados que, con mucha frecuencia se les niega tal condición. Encontramos aquí a 80 millones de personas que huyen de otros conflictos bélicos actuales (25 según Justicia y Paz), como las de Siria, Yemen o Afganistán, o de terrenos desertizados en África, o depauperados de América Latina.
A estos se los (des)califica como “migración irregular”. En este caso, FRONTEX lejos de facilitar su acceso a territorio europeo, tiene como cometido evitar toda aproximación, lo que supone no pocas muertes de quienes viajan en pateras. Con razón Javier de Lucas tituló uno de sus libros Mediterráneo, el naufragio de Europa.
Recuérdese, por ejemplo, que el 6 de febrero de 2014 en la playa del Tarajal se usaron 145 balas de goma para impedir que “migrantes irregulares” llegaran a Melilla, con el resultado de 15 muertes.
O que en junio de 2018, el flamante presidente Pedro Sánchez aceptó que desembarcaran en Valencia los 629 migrantes del Aquarius, que Italia se había negado a recibir; de aquellos, hoy 62 solicitudes están en estudio y sólo 4 fueron admitidos como refugiados. “España cayó en 2019 a los niveles de Hungría” país con políticas anti refugiados, afirma María Martín en El País.
Por su parte y una vez más, la sociedad civil espontáneamente se mostró generosa con acciones como las del Open Arm, que ese mismo año realizó cuatro acciones de rescate, aunque debieron defenderse de acusaciones de complicidad con traficantes de personas.
A diferencia de los refugiados de primera categoría que huyen de una invasión, muchos de los llamados “migrantes irregulares” huyen de países depauperados por políticas coloniales. Se trata de pacíficos trabajadores que no pueden beneficiarse del Convenio Internacional de Trabajadores Migrantes de 1949, porque ningún país europeo -que colonizó o destruyó Estados como Libia desde la OTAN- ha ratificado tal convenio en estos 73 años.
c) Los demandantes de refugio de segunda categoría serán la excusa para que se genere un tercer grado, en este caso, de total ausencia de reconocimiento a la condición de refugiados: los saharauis. Se trata de un pueblo que, según la Audiencia Nacional española, pasó de colonia a ser provincia española. A éstos no se los deporta en caliente, simplemente se les niega su derecho a la autodeterminación y se los entrega a Marruecos junto con su territorio y caladero de pesca, aceptando el chantaje del Rey Mohamed VI. El carácter antigarantista de este régimen contagia así a Europa.
Hoy el presidente de una monarquía parlamentaria europea se postra ante el Jefe de un Estado que no garantiza democracia ni derechos humanos. En pleno Ramadán, en una particular forma de tomar el tercer precepto del Islam: la limosna o el azaque, Mohamed VI consigue que Europa y EEUU le entreguen a todo un pueblo y a su territorio que, hasta 1964, eran los ciudadanos españoles que vivían en la provincia número 53.
Seguro que la historia de la infamia podrá dedicar un capítulo a esta tragedia del derecho internacional y de la resolución 1514 de la ONU (14/dic/1960). En 1975, semanas antes de morir, el dictador Franco vendió a los saharauis a Marruecos y Mauritania. Éstos, desde el Polisario, consiguieron vencer a los mauritanos, pero no a Marruecos, respaldado militarmente por Francia e Israel.
En el acuerdo tripartito, España entregaba a este pueblo y su territorio al precio de cobrar un porcentaje de ganancias sobre la mina de fosfato en Bucraa y el permiso de que 600 buques pudieran faenar en el caladero de pesca de los saharauis y también en otro de los marroquíes sobre el Mediterráneo. Esas fueron las 30 monedas. De este modo, el pueblo saharaui se convirtió en la última víctima del franquismo, régimen cuyos crímenes continúan impunes.
En el extremo opuesto, en un ejercicio de dignidad, los saharauis se constituyeron como República Árabe Saharaui Democrática (RASD) el 27 de febrero de 1976, el día anterior a que España dejara de protegerlos. No obstante el reconocimiento del RASD por 88 Estados, principalmente de África y América Latina, ningún país europeo ni EEUU lo reconoció.
Hoy, los actuales dirigentes de Europa, de España, de Francia y Alemania, se deciden a pagar al Rey de Marruecos su servicio de contener a la migración subsahariana. A éstos, primero se los colonizó, se los esclavizó durante siglos, ahora se les roba sus recursos naturales y se les prohíbe que busquen otras alternativas a su extrema pobreza.
Hemos afirmado que hay unos refugiados de primera categoría, no cuestionamos ninguno de sus derechos, al contrario. Consideramos que ese debiera ser el modo de trato a todo demandante de asilo o refugio. Pero Europa, regresa al Convenio de Ginebra de 1951 para proteger sólo a los suyos, sin hacer autocrítica por sus políticas coloniales ni por las militares, y entrega a todo un pueblo y su territorio a quienes los invadieron a partir del 6 de noviembre de 1975 con la Marcha Verde. Esto explica que el Frente Polisario haya decidido romper sus relaciones con España.
En síntesis, Europa se muestra bipolar: por un lado, da ejemplo de cómo tratar a un pueblo injusta y cruelmente invadido; pero, por otro, niega otra invasión en la que se usaron bombas de fósforo, consagrando la discriminación. Pero esto último no puede decirse, se pretende imponer una única lectura de los hechos, hoy Europa es más neoliberal y, por ello mismo, menos humanitaria.
**Doctor en Filosofía. Docente en Universidad de Castilla La Mancha, España.
**Artículo publicado en La Voz de Talavera, marzo 2022.
https://www.europarl.europa.eu/news/es/headlines/world/20220324STO26151/la-respuesta-de-la-ue-a-la-crisis-de-refugiados-de-ucrania