Un grito de alarma para los pueblos originarios de Tucumán

Por Belén Leguizamón*

JUSTICIA Y DDHH |El 9 de junio de 2017, la Corte Suprema de Justicia de Tucumán emitió un fallo en respuesta a la presentación de un recurso de casación interpuesto por la comunidad indígena Pueblo de Tolombón, donde resolvió rechazar el recurso y hacer lugar al pedido de desalojo interpuesto por la familia López de Zavalía contra la comunidad. La sentencia ocasionó un grito de alarma para los pueblos originarios de Tucumán: es la primera vez que nuestro alto tribunal se expide en un caso donde se encuentran involucrados derechos humanos fundamentales de las comunidades indígenas, como es el derecho al uso y goce de su territorio, y se pronuncia en contra, pasando por el alto un cúmulo de derechos con jerarquía constitucional.

 

El conflicto: una historia de despojo e invisibilización

Los pueblos originarios de la provincia de Tucumán, provienen de una larga historia de lucha en defensa de sus territorios comunitarios. Luego de las Guerras Calchaquíes, alrededor de 1660, Colalaos y Tolombones fueron encomendados a “beneficiarios”, que recibían grandes extensiones de territorio y los llamados “indios de tasa”. Entre los primeros encomenderos estuvo Martínez de Iriarte, quien tenía dos encomiendas, una ubicada en la zona centro de Trancas y otra al norte del mismo departamento. Ambos lugares pasaron a denominarse con el correr del tiempo, por deformación del nombre del mencionado encomendero, Rearte y Riarte respectivamente. En la zona de Rearte, vive actualmente, junto  a otras familias indígenas, el comunero Donato Nieva, contra quien la Sucesión López de Zavalía inicio una acción de desalojo.

Lejos de ser éste último un hecho aislado, la comunidad diaguita Pueblo de Tolombón, sufre desde largo tiempo, conflictos con la firma López de Zavalía. La comunidad viene denunciando  reiteradamente que con su accionar estas personas han vulnerado por años hasta la fecha, sus derechos fundamentales mediante coacción y amenazas de toda índole.

Durante todo el proceso judicial que desembocó en el fallo de la Corte provincial, la comunidad cuenta su historia de despojo y explotación por los llamados “terratenientes”: “…un desconocimiento de que, en realidad, tal ocupación se ha prolongado desde sus orígenes, atravesando diversos estadios sociales, políticos, culturales y jurídicos, entre los que se cuenta un trato cuasi esclavista, que anteriormente revestía otras formas y que se traducen, en la actualidad, en convenios de comodatos como el acompañado…” se refiere a los dichos de los demandados (la comunidad) en la sentencia, para luego (una vez más) pasar por alto una realidad histórica: además del despojo, la funcionalidad de los institutos de derecho civil para ese fin.

El fallo confirma la preocupación de las comunidades indígenas de Tucumán en 2012 por el retroceso en la administración de Justicia en la provincia.  En ese año, como una fatal proyección hacia el futuro, la Unión de Pueblos de la Nación Diaguita (UPNDT), junto a la Comunidad Indígena de El Nogalito, manifestaron su rechazo a la designación de Fernando López Zavalía al cargo de Relator de Vocal en La Corte Suprema de Justicia de Tucumán, por no reunir el requisito constitucional de idoneidad moral y ética del artículo 16 de la Constitución Nacional en concordancia con los principios del artículo 65 inc. 17 de la misma. Reparando en que de producirse, “tal designación atenta gravemente contra la calidad institucional, transparencia e imparcial administración de Justicia que esta Honorable Corte debe procurar”, toda vez que “el mencionado letrado ha incurrido reiteradamente en violaciones a los derechos humanos al atropellar y acosar judicialmente a familias de la comunidad indígena del Pueblo de Tolombón”, como reza el respectivo comunicado.

Estos hechos que vulneran de manera sistemática los derechos de los pueblos indígenas evidencian que lejos de ser imparcial, el Poder Judicial funciona como órgano opresor de colectivos históricamente vulnerados e invisibilizados y como garante de los intereses de quienes ocupan, muchas veces, altos cargos donde se toman las decisiones de instancia última con respecto a la legalidad y la tutela de los derechos.

 

Los DDHH de los Pueblos Originarios

En el ordenamiento jurídico argentino los derechos de los pueblos indígenas se encuentran contemplados en el art. 75 inc. 17 de la Constitución Nacional. Además, el Estado argentino ha ratificado, y consagrado con jerarquía constitucional los principales tratados de derechos humanos, sustanciales para la protección de los derechos humanos de los pueblos indígenas tales como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la Convención para la Eliminación de la Discriminación Racial y la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Asimismo, ha ratificado en 2001 el Convenio 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas y Tribales y ha adoptado la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas[1]. Además existe numerosa jurisprudencia internacional emanada de la Corte Interamericana de DDHH.

Pese a este reconocimiento normativo, el Estado argentino prácticamente no ha sancionado legislación que permita poner en práctica los derechos indígenas de manera uniforme en todo el territorio nacional. La norma principal que regula los asuntos indígenas es la ley 23.302 de 1985, que no se adecúa a los estándares actuales. La única ley posterior a la reforma constitucional es la 26.160[2] que, como queda demostrado por éste fallo y por los innumerables conflictos en los territorios de las comunidades indígenas, es ley de emergencia incompleta,  totalmente deficiente en la práctica.

La ley 26.160 declara la emergencia en materia de posesión y propiedad de las tierras que tradicionalmente ocupan las comunidades indígenas originarias del país, y que manda conjuntamente a realizar un Relevamiento Jurídico Técnico Catastral a fin de determinar el territorio que ocupan las comunidades.

Con toda esta normativa en el derecho interno,  el Poder Judicial aún es reacio a su aplicación. Atravesados por prácticas con fuertes significancias simbólicas, las utiliza para justificar su no aplicación a los casos que requieren resolución por su “no encuadre subjetivo”. En términos simples, el mensaje es que desde el Poder Judicial se desconoce la existencia de comunidades en Tucumán, y de producirse un reconocimiento será de acuerdo a las apreciaciones subjetivas de quienes ejercen la magistratura; relativizando y poniendo en duda pruebas de posesión ancestral, confundiendo conceptos propios de la construcción doctrinaria, aplicando Derecho Civil común, entre otras variantes.

En nuestra jurisprudencia nacional, la Corte Suprema de la Nación, “tuvo un accionar importante, mostrando compromiso con la temática indígena y habiendo decidido también sobre puntos trascendentales como: la problemática territorial de las comunidades indígenas, que están siendo arrinconadas por la deforestación masiva para explotación agrícola intensiva, lo que pone en riesgo la posesión de su territorio y sus medios de subsistencia.”[3]

 

El fallo de la Corte Suprema de Justicia de Tucumán.

El caso de la Comunidad Indígena de Tolombón, evidencia cómo estas prácticas subjetivas están constantemente poniéndose en juego, ya que los argumentos esgrimidos por la Corte  evidencian el incumplimiento de los tratados internacionales de derechos humanos con jerarquía constitucional, especialmente su derecho al  territorio[4], desconociendo además el carácter de sujeto colectivo de derechos.

La Corte provincial, de manera arbitraria y con fundamentos excesivamente procesales no valora las pruebas aportadas en el expediente, de acuerdo a criterios establecidos tanto por la Corte Interamericana de Derechos Humanos como la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que acreditan que la comunidad de Tolombón habita esas tierras ancestralmente. Una de las pruebas es la Carpeta de Relevamiento obtenida mediante el Programa de Relevamiento Jurídico – Técnico – Catastral ordenado por la ley 26.160, del Instituto de Asuntos Indígenas (I.N.A.I.), la Defensoría del Pueblo y la Secretaria de Derechos Humanos de Tucumán, con participación de la comunidad. La carpeta contiene mapas de geo-referenciamiento satelital, informes histórico-antropológicos y dictámenes jurídicos que el alto tribunal tucumano desconoce yendo en contra de lo que la Corte Suprema de la Nación sostuvo (remitiéndose a la opinión de la Procuraduría General de la Nación)[5] en un recurso de hecho deducido por la comunidad Mapuche ‘Las Huaytekas’ donde expresó: “(…) las tierras objeto de la medida cautelar de desalojo han sido identificadas como parte del territorio de la comunidad Las Huaytekas, de acuerdo con el relevamiento técnico jurídico catastral llevado a cabo por el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas. “(…)existen elementos que revelan con un grado de verosimilitud suficiente que las tierras pueden formar parte de la ocupación tradicional de una comunidad indígena, los jueces deben extremar su cautela al momento de valorar los requisitos de procedencia de la medida precautoria. La ejecución del desalojo cautelar puede afectar el derecho de la comunidad a la posesión y propiedad comunitaria indígena, del que depende su supervivencia como pueblo organizado con una cultura diferente…”,[6]reconociendo el valor probatorio de las carpetas como resultado del relevamiento realizado.

Como sostuvieron tanto organizaciones indígenas como expertas en la materia: “A través de una argumentación en la que invoca la normativa y jurisprudencia protectora de los derechos indígenas, decide desprotegerlos invocando una interpretación equívoca de lo que debe considerarse propiedad tradicional, y a su vez desconoce –con el argumento de que no es tema de ese litigio- el relevamiento técnico jurídico catastral que se había llevado adelante en cumplimiento de la ley 26.160. Por otra parte, también muy preocupante, utilizan el material jurídico que ampara los derechos indígenas para echar un manto de duda sobre los derechos fundamentales en pugna, enfatizando las dificultades para los Estados de reconocer la propiedad comunitaria indígena”[7].

Contexto en el cual se enmarca el fallo: discriminación, criminalización e impunidad

Éste fallo viene a profundizar la brecha que existe entre la normativa de rango constitucional y la realidad, exponiendo a las comunidades a una permanente inseguridad jurídica en los territorios que habitan ancestralmente. En Tucumán, es notorio y público el aumento de la conflictividad en los territorios indígenas y la discriminación en el acceso a la justicia de las comunidades. Los datos elaborados por nuestra organización en conjunto con la UPNDT demuestran que sólo el 60 % de los conflictos en los territorios indígenas de la provincia se encuentran judicializados, de los cuales el 47,5 % tiene algún tipo de resolución desfavorable para la comunidad (detención, desalojo, archivo, elevación a juicio), el 49 % no tiene ningún tipo de resolución y el 3,5 % tiene resolución que de alguna manera favorece a la comunidad (no necesariamente aplicación de la legislación, sino generalmente archivo por falta de pruebas por la otra parte). En ninguna de las causas estudiadas se aplicó una medida de protección en base a la ley 26.160, no habiendo ninguna sentencia, resolución o pedido de las fiscalías que  enmarquen el caso como una situación de vulneración de derechos territoriales de los pueblos indígenas.

Las últimas resoluciones judiciales como el fallo del pasado 9 de junio, el  desalojo efectuado el 28 de junio a 16 familias de Indio Colalao, sumado a la falta de resolución e impunidad en la causa del asesinato del comunero Javier Chocobar y la consecuente sanción a la abogada querellante, son un claro posicionamiento del poder judicial provincial a desconocer y negar sistemáticamente sus derechos fundamentales.

 

¿Cómo se sigue después de esto?

Frente a este panorama nos preguntamos ¿hasta cuándo seguirá este desconocimiento de la preexistencia de los pueblos originarios, su derecho al territorio, su autodeterminación y su cultura? ¿Cuándo vamos a asumir que este Estado que sostiene las instituciones encargadas de impartir justicia y reconocer derechos, se levantó sobre el genocidio de naciones y de culturas, y que aun así, son las mismas comunidades históricamente perseguidas las que apuestan a la convivencia de todos los sectores en un marco del respeto de los derechos?.

Lo que sí sucedió es que el pasado 6 de junio todas las comunidades se unieron, junto a otras organizaciones sociales, para mostrar una vez más su preexistencia, su cultura, su vida; para reclamar el reconocimiento de sus derechos logrados también con sangre, resistencia y lucha, como hace más de 500 años.

“Desde andhes rechazamos este tipo de sentencias que profundizan la situación de vulneración que viven día a día las comunidades hace más de 500 años hasta el presente. Perpetuando prácticas colonizadoras encubiertas detrás de sentencias que citan normativa internacional pero al mismo tiempo desconocen la realidad de las comunidades, como su cultura y cosmovisión, lo que torna totalmente ilusorio la aplicación de los estándares internacionales. Exigimos al Estado en su conjunto que cumpla con sus obligaciones de protección y garantía de los derechos al territorio de las comunidades indígenas de la Provincia de Tucumán”[8].

 

*Coordinadora del área de Pueblos Originarios de ANDHES.

[1]Si bien tiene carácter de Declaración , que implica su no coercibilidad,  precisa los derechos colectivos e individuales de los pueblos indígenas, los derechos sobre el territorio, a la consulta y consentimiento previo e informado, la educación y a determinar libremente su condición política y su desarrollo económico, entre otros

[2]Ley de emergencia en materia de posesión y propiedad de las tierras que tradicionalmente ocupan las comunidades indígenas originarias del país, cuya personería jurídica haya sido inscripta en el Registro Nacional de Comunidades Indígenas u organismo provincial competente o aquéllas preexistentes.http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/120000-124999/122499/norma.htm

[3] Nader, Esteban “EL PAPEL DE LA CORTE SUPREMA ARGENTINA EN EL RECONOCIMIENTO Y EFECTIVIZACIÓN DE LOS DERECHOS DE LOS PUEBLOS ORIGINARIOS”.

[4]El derecho al territorio es entendido como un derecho fundamental, ya que hace a la existencia y la integridad misma de la comunidad indígena, a la supervivencia de su cultura.

[5] CSJ 466/2013 (49-M)/CS1 RECURSO DE HECHO Martínez Pérez, José Luis e/ Palma, América y otros s/ medida cautelar s/ casación.

[6] Dictamen Procuraduría General de la Nación, en el casoMartínez Pérez, José Luis e/ Palma, América y otros s/ medida cautelar s/ casación.

[7]  http://andhes.org.ar/derechos-indigenas-y-administracion-de-justicia-en-tucuman-desconocimiento-impunidad-y-despojo/

[8] http://andhes.org.ar/repudio-fallo-corte-tucuman-contra-comunidad-tolombon/

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